Regla 29 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
Regla 29. Delimitación.
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La información a obtener a lo largo del ejercicio por la entidad contable será:
a) La información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado que se regula en la regla siguiente.
b) La información a que se refiere la regla 31 relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, punto 2 apartado e), de la Ley General Presupuestaria.
c) La requerida por sus órganos de gestión para el adecuado ejercicio de sus funciones.
d) La requerida por el Congreso de los Diputados, por el Senado, o por los órganos de la Administración General del Estado a los que esté vinculada o de los que dependa orgánicamente.
e) Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa vigente.
