Regla 3 Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
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»Regla 3. Oficinas contables.
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La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables:
a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad.
b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa.
c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (Regla 3) por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 18-11-2017) en vigor desde 19-11-2017
