Regla 3 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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Regla 3 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 3. El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se constituye como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto el registro de todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria y patrimonial que se produzcan en su ámbito con el fin de mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.

2. El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, en adelante SICOSS, se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables interrelacionadas, que garantiza la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deben producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el sistema, tanto a nivel agregado como de detalle.

A tal efecto, el SICOSS deberá permitir:

a) Registrar las operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico patrimonial.

b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el resultado presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados y las relativas a compromisos de gasto de carácter plurianual.

c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria.

d) Registrar operaciones relacionadas con el fondo de maniobra y los pagos a justificar.

e) Recoger información relativa a terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

f) Llevar la gestión del registro contable de facturas.

g) Registrar todas aquellas operaciones que determine la Intervención General de la Seguridad Social y no señaladas anteriormente.

3. Los subsistemas o áreas contables se definen de la siguiente manera:

a) Presupuesto de gastos (01).

b) Presupuesto de ingresos (02).

c) Operaciones no presupuestarias y de relaciones internas (03)

d) Contabilidad patrimonial (04)

e) Fondo de maniobra (05).

f) Gastos plurianuales (11).

g) Cuentas bancarias.

h) Terceros.

La relación anterior de subsistemas o áreas contables podrá ser ampliada en la medida en que se incorporen en el SICOSS nuevos desarrollos.

4. El registro de las diferentes operaciones en el SICOSS, que activarán las diferentes áreas o subsistemas que conforman el mismo, se concretarán en una incorporación individual o masiva de datos, en los términos establecidos en el Título II de esta instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014