Regla 3 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 3.-Obligación de rendir cuentas.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. A tal efecto, las cuentas deberán estar aprobadas por el órgano competente.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las cuentas y el procedimiento a seguir en su rendición será el establecido en el capítulo II del título IV de esta Instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016