Regla 31 bis instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos.
2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de poner a disposición de las Cortes Generales será el siguiente:
a) Ejecución del Presupuesto de Ingresos: para el presupuesto de ingresos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:
1. Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
2. Los derechos reconocidos netos.
3. La recaudación neta.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
b) Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:
1. Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
2. Las obligaciones reconocidas netas.
3. Los pagos realizados.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
La información se referirá a los organismos cuyos créditos de sus presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, estructurándose en organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir a las Cortes Generales.
- Artículo modificado (Regla 31 bis. Modificación de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2014 y siguientes) por Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.
(BOE de 16-10-2014) en vigor desde 17-10-2014
