Regla 34 Marco regulatori...es locales

Regla 34 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Regla 34.-Operaciones de fin de ejercicio.

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1. Al finalizar el ejercicio contable se habrán de realizar las siguientes operaciones de regularización y cierre:

a) Operaciones de regularización:

a.1) Regularización de la contabilidad del presupuesto de ingresos.

Las operaciones de regularización de la contabilidad del presupuesto de ingresos permitirán que el saldo de las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicios cerrados» refleje los importes pendientes de cobro y se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales.

a.2) Regularización del resultado del ejercicio.

Constituye esta regularización el conjunto de operaciones destinadas a determinar el resultado económico patrimonial del período y tiene por objeto saldar las cuentas divisionarias de los grupos 6 y 7, utilizando como contrapartida la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

a.3) Regularización del patrimonio neto.

Constituye esta regularización el conjunto de operaciones destinadas a saldar las cuentas divisionarias de los grupos 8 y 9 al cierre del ejercicio, utilizando como contrapartida la correlativa cuenta del subgrupo 13.

b) Cierre de la contabilidad.

El último día del ejercicio, y con posterioridad a cualquier otra anotación, se procederá al cierre de la contabilidad. Esta operación se efectuará mediante un asiento en el que se cargarán cada una de las cuentas con saldo acreedor, con abono a cada una de las cuentas con saldo deudor, por el importe de sus respectivos saldos.

2. Estas operaciones de regularización y cierre se efectuarán una vez practicadas todas las anotaciones contables correspondientes a operaciones realizadas durante el ejercicio.