Regla 35 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría.
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1. Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado.
Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.
A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la auditoría y el Titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:
"Don/Doña ………………………… (nombre y apellidos), …………………………………………… (cargo del Director de la auditoría) ………………………………., Don/Doña …………………………….. (nombre y apellidos), ………………………, ………………… (cargo del Titular del órgano de control), ………………………….., emiten el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio ……….., de la entidad ……………………………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………….
Además, se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho Informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ……………………
En ………………………, a ………. de …………….. de ………..
Firma."
Cuando de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al Titular del órgano de control.
2. Para aquellas entidades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría deberá expedir un certificado en el que se ponga de manifiesto tal circunstancia, que se unirá a las cuentas anuales de la entidad.
A este certificado se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:
"Don/ Doña ……………….…………………………….. (nombre y apellidos), Director de la Oficina Nacional de Auditoría, emite el certificado correspondiente al ejercicio ………., de no estar incluida la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad …………………….. en el plan aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………………….
En …………………………, a ………. de ……………….. de ……….
Firma."
3. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor o, en su caso, del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
4. El fichero al que se hace referencia en los apartados anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.
No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas anuales que se regula en el apartado 2 de la Regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.
5. Cuando con posterioridad a la emisión del Informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 1, 3 y 4 de esta Regla.
6. Cuando con posterioridad a la emisión del certificado indicado en el apartado 2 de la Regla 35, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales formuladas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 2, 3 y 4 de esta Regla.
- Artículo modificado (Regla 35) por Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 17-09-2024) en vigor desde 18-09-2024
