Regla 35 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 35.-Operaciones de inicio del ejercicio.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Al inicio del ejercicio contable y previamente a la anotación de cualquier otra operación, se procederá a la apertura de la contabilidad.

2. Esta operación se efectuará mediante un asiento en el que se cargarán las cuentas que se abonaron en el asiento de cierre del ejercicio anterior, con abono a las que se cargaron en dicho asiento, con las siguientes excepciones:

a) Acreedores procedentes de presupuestos cerrados:

La cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» o sus divisionarias figurarán, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, presente la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o sus divisionarias.

b) Deudores procedentes de presupuestos cerrados:

La cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o sus divisionarias figurarán, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, figure en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o en sus divisionarias.

c) Acreedores del presupuesto corriente:

La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o sus divisionarias no figurarán en el asiento de apertura.

d) Deudores del presupuesto corriente:

La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o sus divisionarias no figurarán en el asiento de apertura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016