Regla 36 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 36.-Justificación.

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Todo acto o hecho que, en aplicación de lo previsto en el Título II de esta Instrucción, deba dar lugar a anotaciones en el sistema de información contable, debe estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016