Regla 37 Marco regulatorio contable de las entidades locales
Regla 37.-Medios de justificación.
1. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al sistema de información contable, podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
2. Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos, así como el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la protección de datos de carácter personal.
- Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016