Regla 38 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 38 Instrucción de c...dad Social

Regla 38 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 38. Archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones.

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1. Una vez registradas las operaciones en el SICOSS, las oficinas de contabilidad procederán a remitir los documentos contables validados por el sistema, junto con los justificantes de las respectivas operaciones a los servicios gestores o unidades administrativas que elaboraron los mismos para su archivo. Con carácter previo a su remisión, las oficinas de contabilidad obtendrán copia de los documentos contables, a través de medios informáticos o electrónicos.

2. Respecto a los documentos contables que fueron elaborados por los servicios de la intervención, una vez contabilizados, serán archivados en las oficinas de contabilidad junto con los justificantes de las operaciones. Las oficinas de contabilidad obtendrán copia de estos documentos contables por medios informáticos o electrónicos, las cuales, podrán ponerse a disposición de los servicios gestores cuando sea necesario.

3. Las copias de los documentos obtenidos en soporte informático o electrónico deberán quedar debidamente archivadas en las oficinas de contabilidad.

4. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el SICOSS, los documentos contables y los justificantes de las operaciones anteriores, deberán conservarse durante el plazo establecido en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

5. En todo caso, el archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones señalados en los apartados anteriores permitirá que éstos estén a disposición de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social y del Tribunal de Cuentas que los requieran, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014