Regla 38 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 38. Concesión de los anticipos de Tesorería
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Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 65 del TRLGP, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento I (de concesión de anticipo de Tesorería), que habrá de ser enviado a la oficina de contabilidad en el correspondiente Departamento ministerial.
