Regla 42 Instrucción de c...del Estado

Regla 42 Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

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Regla 42. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

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Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.