Regla 43 Marco regulatorio contable de las entidades locales
Regla 43.-Tipos de información.
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Para el cumplimiento de los fines del sistema de información contable, que se relacionan en la Regla 12, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, enumerados en la Regla 7, la información a obtener del sistema de información contable será, al menos:
a) La necesaria para la formación de las cuentas anuales de la entidad contable de que se trate.
b) La que, en virtud de la normativa en vigor, debe remitir la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad al Pleno de la Corporación.
c) La necesaria para la elaboración los estados de ejecución de gastos e ingresos del presupuesto corriente, a los que se refiere el artículo 6.3.d) de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
d) La información económico-financiera necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la gestión y el ejercicio del control interno en sus distintas acepciones.
e) La información económico-financiera que deba remitirse a otras administraciones públicas.
