Regla 46 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 46 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Regla 46.-Delimitación de la cuenta general.

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1. La cuenta general de la entidad local mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

2. La cuenta general estará integrada por:

a) La cuenta de la propia entidad.

b) La cuenta de los organismos autónomos.

c) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, esto es, aquéllas en las que la entidad participa en proporción superior al 50% de su capital o fondo social.

d) Las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales.

e) La cuenta o las cuentas anuales, en su caso, de los consorcios adscritos cuando sus presupuestos integren los presupuestos generales de la entidad de acuerdo con la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Cada uno de los sujetos contables a que se refiere el apartado anterior deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016