Regla 47 Marco regulatorio contable de las entidades locales
Regla 47.-La cuenta de la propia entidad local, la cuenta de los organismos autónomos y la cuenta de los consorcios adscritos con presupuesto limitativo.
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1. Las cuentas anuales que integran la cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos y consorcios adscritos con presupuesto limitativo son las siguientes:
a) El balance.
b) La cuenta del resultado económico-patrimonial.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto.
d) El estado de flujos de efectivo.
e) El estado de liquidación del presupuesto.
f) La memoria.
2. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.
3. A las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y consorcios adscritos con presupuesto limitativo deberá unirse la siguiente documentación:
a) Actas de arqueo de las existencias en caja referidas a fin de ejercicio.
b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local, de los organismos autónomos o de los consorcios adscritos con presupuesto limitativo a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
c) Estado de conciliación de los resultados presupuestario y contable.
