Regla 48 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 48. Modificaciones de los créditos asignados a proyectos de gasto
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1. En el caso de modificaciones presupuestarias que afecten a créditos con cargo a los que se deban ejecutar proyectos de gasto, una vez que dichas modificaciones hubiesen sido registradas en el sistema, se procederá a la distribución de su importe entre los proyectos afectados, con base en la información proporcionada al efecto por los Servicios gestores de tales proyectos.
2. Del mismo modo se procederá cuando a lo largo del ejercicio deba alterarse la asignación a proyectos de gasto de los créditos de una determinada aplicación presupuestaria.
