Regla 48 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 48 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Regla 48.-Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, de las entidades públicas empresariales dependientes y de los consorcios adscritos con presupuesto estimativo.

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1. Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación total o mayoritaria la entidad local serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad o sus adaptaciones sectoriales.

2. A las cuentas anuales que deberán formar las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local y los consorcios adscritos con presupuesto estimativo les será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016