Regla 5 bis Instrucción d...del Estado

Regla 5 bis Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 5 bis. Modificaciones de crédito financiadas con cargo al Fondo de contingencia o mediante la minoración de otra aplicación

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Cuando la modificación de crédito se financie mediante el recurso al ''Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria'' previsto en el artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, o mediante la minoración del crédito de otra aplicación presupuestaria, previamente a la tramitación del expediente de modificación de crédito, se deberá retener su importe en las aplicaciones presupuestarias cuyos créditos vayan a ser minorados.

La aprobación de modificaciones de crédito financiadas mediante el recurso al ''Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria'' o con cargo a otra aplicación del presupuesto de gastos implicará la expedición de dos documentos MC: Uno con signo positivo para las aplicaciones presupuestarias en las que se produce el incremento de crédito y otro negativo que afectará a la aplicación presupuestaria del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria o, en su caso, a la aplicación presupuestaria en la que se efectúe la baja por anulación o minoración del crédito.

En el documento MC negativo, referente a la baja por anulación o minoración de crédito, se consignará el número de registro contable correspondiente a la retención de crédito efectuada con anterioridad.