Regla 5 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
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»Regla 5. Destinatarios de la información contable.
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La información contable que se elabore por las entidades contables ira dirigida a los siguientes destinatarios:
a) Los gestores internos del propio ente público sujeto de la contabilidad, tanto en el nivel político como en el meramente administrativo.
b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
c) La Intervención General de la Administración del Estado y otros órganos de la Administración que ejerzan funciones de tutela o control en relación con el sujeto contable.
d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
e) Inversores y otros acreedores del propio ente público.
f) Analistas financieros y económicos.
g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
