Regla 51 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 51.-Aprobación de la cuenta general.

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1. La cuenta general de cada ejercicio se someterá antes del 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.

2. La cuenta general y el informe de la Comisión Especial de Cuentas se expondrán al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial de Cuentas y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

3. Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 31 de julio.

4. La aprobación de la cuenta general es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016