Regla 52 Instrucción de o...dad Social

Regla 52 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 52. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.

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Al margen del procedimiento establecido en la regla 48.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a las oficinas de contabilidad el informe definitivo de dichas actuaciones a efectos de que estas expidan los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.

Particularmente, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de control, en virtud del plan anual de control financiero permanente, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos.

La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral que determine el órgano de control financiero al órgano correspondiente de su ámbito competencial en función de la materialidad establecida en el control, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.

La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la entidad se considera:

- Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.

- Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.

- Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.

Si el órgano de control financiero, a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, teniendo en consideración los criterios de materialidad, detectase provisiones no registradas o pasivos contingentes, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas, al objeto de que las oficinas de contabilidad elaboren los documentos contables CPAD.900 necesarios para el registro de estas operaciones de fin de ejercicio o se proceda, en su caso, a incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad el pasivo contingente.