Regla 52 Marco regulatori...es locales

Regla 52 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Regla 52.-Cuentadantes.

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1. Serán cuentadantes las personas titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y en todo caso:

a) Quien ostente la Presidencia de la entidad local.

b) Quienes ostenten la Presidencia o dirección de los organismos autónomos, de las entidades públicas empresariales y de los consorcios adscritos.

c) Quienes ostenten la Presidencia del Consejo de Administración de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.

d) Quienes tengan atribuida la función de liquidar las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local en proceso de liquidación.

2. Las personas cuentadantes a que se refiere el apartado anterior son responsables de la información contable, es decir, de suministrar información veraz y de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.

A las personas cuentadantes les corresponde rendir, antes del 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente al que correspondan y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al órgano u órganos de control externo.

3. La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.