Regla 53 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio
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La Secretaría General Técnica de cada Ministerio deberá remitir a la correspondiente Intervención Delegada, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria, en el modelo que a tal fin se le facilitará, que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos. La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial del Estado, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral de 5.000.000 de euros, excepto si la Intervención Delegada correspondiente comunica a la Secretaría General Técnica de su ámbito competencial un umbral por un importe inferior, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.
La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la Administración se considera:
- Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.
- Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.
- Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.
La Intervención Delegada a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, expedirá los correspondientes documentos contables «soporte de asientos directos» en los casos en que así proceda, de acuerdo con la normativa contable. En los casos en que no proceda, se deberá pronunciar sobre su naturaleza de pasivo contingente a los efectos de su inclusión en la memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado.
- Modificación realizada (Regla 53) por Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 17-09-2024) en vigor desde 18-09-2024 - Modificación realizada (Regla 53) por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 02-03-2017) en vigor desde 03-03-2017 - Modificación realizada (Se modifica el segundo párrafo de la Regla 53) por Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 23-05-2013) en vigor desde 24-05-2013 - Artículo modificado (Se modifica la Regla 53) por ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION GENERAL Y PARA LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASI COMO LA ORDEN QUE REGULA LA OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCION DEL GASTO DEL ESTADO.
(BOE de 06-01-1998) en vigor desde 07-01-1988
