Regla 53 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 53.-Procedimiento de rendición.

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1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, las personas cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales, acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere la regla 47.3, a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, en el plazo previsto en el apartado 2 de la regla anterior.

2. Una vez aprobada la cuenta general por el Pleno de la Corporación, se rendirá por la Presidencia de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

3. Cuando los órganos de control externo tengan establecidos procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, la rendición de la cuenta general se deberá ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establezcan en la normativa sobre protección de datos de carácter personal; sobre régimen jurídico de las administraciones públicas; sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; y sobre firma electrónica.

En estos casos, la obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación de ficheros comprensivos de la información que deban mostrar, cuyo contenido y estructura deberá ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas por los órganos de control externo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016