Regla 57 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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1. El avance de los estados de ejecución de gastos e ingresos del presupuesto corriente, que habrá de unirse al correspondiente presupuesto de los integrados en el presupuesto general, constará de dos partes:
- Primera parte: estados de ejecución de gastos e ingresos del presupuesto corriente referidos, al menos, a seis meses del ejercicio.
- Segunda parte: estimación de los estados de ejecución de gastos e ingresos del presupuesto corriente, a 31 de diciembre.
2. Su estructura se determinará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.
