Regla 6 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 6 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Regla 6.-Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

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Tiempo de lectura: 2 min

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La contabilidad de las entidades contables se llevará por el método de partida doble, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Instrucción y con las que se dicten en desarrollo de la misma, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en los términos que se indican a continuación:

a) El registro de las operaciones contables se realizará con sujeción al marco conceptual de la contabilidad pública y a las normas de reconocimiento y valoración recogidos en sus partes primera y segunda.

b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como ha quedado definido en la regla anterior, debiendo utilizarse con carácter vinculante el desarrollo de grupos, subgrupos, cuentas de primer orden (codificadas con tres dígitos), cuentas de segundo orden (codificadas con cuatro dígitos) y cuentas de tercer orden (codificadas con cinco dígitos) previsto en sus partes cuarta y quinta.

En función de sus necesidades de gestión e información, la entidad contable podrá:

b.1) Desarrollar sus propias cuentas de primer orden en los casos expresamente previstos en el plan.

b.2) Utilizar cuentas de segundo orden y de tercer orden no previstas en el plan, así como otras divisionarias.

c) Las cuentas anuales de cada entidad contable se formarán y rendirán según lo dispuesto en la parte tercera del plan y en el Título IV de esta Instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016