Regla 66 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 66. Delimitación.
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Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SICOSS, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización, de acuerdo con lo establecido en la regla 34.5 de la Instrucción de gestión contable.
