Regla 67 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 67 Instrucción de c...dad Social

Regla 67 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 67. Estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias.

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1. El estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias, por columnas expresará los siguientes datos: la identificación de la cuenta mediante el código interno que otorga el sistema; el código IBAN; denominación de la entidad bancaria y denominación de la cuenta; saldo a 1 de enero; ingresos; pagos y saldo en fin de período.

2. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas del plan a que corresponden las diferentes cuentas bancarias.

3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014