Regla 69 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Regla 69. Tramitación para el pago de las retribuciones del personal en activo
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1. Para el reconocimiento de las obligaciones de este tipo de gastos, los habilitados o cajeros pagadores de cada servicio, centro o dependencia confeccionarán, con arreglo a las normas vigentes, las nóminas de haberes de personal, que se aprobarán por el órgano competente del Servicio gestor.
2. Los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar los documentos OK o, en su caso, ADOK, según se haya efectuado o no el compromiso previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, antes del día 7 de cada mes, junto con los "Resúmenes de nómina".
3. Las oficinas de contabilidad registrarán dichos documentos contables en el sistema de información contable.
4. Se adoptarán las medidas oportunas para que el pago de los importes correspondientes a las nóminas se efectúe, al menos, con cinco días de antelación al correspondiente vencimiento.
5. En el caso de nóminas tramitadas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, cuyas respectivas órdenes de pago no se hubieran recibido antes del plazo que se indica en el punto anterior, los Delegados provinciales de Economía y Hacienda podrán ordenar pagos no presupuestarios con base en la información de las propuestas de pago registradas en el sistema. Dichos pagos se aplicarán al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado por el importe líquido de las nóminas. Tan pronto se reciban las citadas órdenes de pago, se procederá a la cancelación de estos anticipos de retribuciones mediante el pago en formalización de las mismas.
- Artículo modificado (Se modifican los puntos 2 y 3 de la Regla 69) por ORDEN EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se modifican: la Instruccion de Contabilidad para la Administracion Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtencion, formulacion, aprobacion y rendicion de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de derecho publico a las que les sea de aplicacion la Instruccion de Contabilidad para la Administracion Institucional del Estado, y la Instruccion de Operatoria Contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
(BOE de 21-02-2006) en vigor desde 22-02-2006
