Regla 7 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 7. Creación de aplicaciones presupuestarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo nivel de vinculación que no figuren en el presupuesto de gastos por no contar con dotación presupuestaria, la entidad solicitará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.
2. Dicho Centro Directivo, atendiendo a dicha solicitud o de oficio, creará la correspondiente aplicación presupuestaria, que comunicará a la Intervención General de la Seguridad Social para su inclusión en el SICOSS.
3. En supuestos distintos a los recogidos en el apartado 1 anterior de esta regla, y siendo preciso efectuar la modificación presupuestaria que proceda, se seguirán los trámites señalados en los apartados anteriores.
