Regla 77 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 77. Delimitación.
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1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos de personal que se establece a continuación:
a) Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
b) Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
c) Gastos sociales del personal.
d) Concesión y reintegro de anticipos a empleados.
