Regla 8 Tarifas e instrucción del IAE

Regla 8 Tarifas e instrucción del IAE

Ver Indice
»

Regla 8.ª Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.