Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente el día 9 de febrero de 2012. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 25-02-2012
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Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Febrero de 2012
F. entrada en vigor: 26/02/2012
Órgano emisor: CONSELL INSULAR DE MALLORCA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 30
F. Publicación: 25/02/2012
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
REGLAMENTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones y aclaraciones terminológicas.
Artículo 3. Licencias de caza.
Artículo 4. Modalidades y métodos de captura permitidos.
TÍTULO II. ORDEN GENERAL DE VEDAS.
Artículo 5. Caza mayor.
Artículo 6. Caza menor.
Artículo 7. Modalidades tradicionales de caza menor 7.1 Caza de perdiz con reclamo macho y escopeta.
Artículo 8. Otras modalidades de caza menor 8.1 Caza de aves acuáticas.
Artículo 9. Limitaciones por razones ambientales.
Artículo 10. Adiestramiento de perros.
Artículo 11. Pruebas y campeonatos de caza.
Artículo 12. Actividades cinegéticas en centros de uso público.
Artículo 13. Días con la consideración de hábiles y prácticas cinegéticas excepcionales.
Artículo 14. Liberación de especies cinegéticas.
Artículo 15. Municiones y practicas prohibidas.
Artículo 16. Memoria anual de capturas.
Artículo 17. Notificaciones.
Artículo 18. Cesión de piezas de caza.
Artículo 19. Fomento de las razas de perros autóctonas.
Artículo 20. Resolución anual de vedas.
Artículo 21. Consejo de Caza de Mallorca.
TÍTULO III. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE LA ISLA DE MALLORCA.
CAPÍTULO I. LOS RECURSOS CINEGÉTICOS.
Artículo 22. Caza sembrada y 'arruixos'.
Artículo 23. Caza comercial.
Artículo 24. Planes técnicos de caza.
Artículo 25. Planes marco de ordenación cinegética en los terrenos de aprovechamiento común (libres) de ámbito municipal.
CAPÍTULO II. LA SEÑALIZACIÓN DE LOS TERRENOS.
Artículo 26. Señalización de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
Artículo 27. Tipos de señales y ubicación en los terrenos cinegéticos, cartografía oficial.
CAPÍTULO III. LA VIGILANCIA CINEGÉTICA.
Artículo 28. Autoridades competentes y acreditación.
Artículo 29. Celadores de caza y habilitación.
CAPÍTULO IV. LOS GUÍAS DE CAZA MAYOR.
Artículo 30. Funciones.
Artículo 31. Requisitos.
Artículo 32. Pruebas para obtener la acreditación.
Artículo 33. Comisión Evaluadora.
Artículo 34. Actuación de los guías de caza mayor.
Artículo 35. Vestuario y equipamientos.
Artículo 36. Registro de Guías de Caza Mayor y renovaciones.
Artículo 37. Responsabilidades de los guías de caza mayor.
Artículo 38. Obligación de disponer de un guía de caza mayor durante las cacerías.
Artículo 39. Guías de caza mayor con perros y lazo.
Artículo 40. Guías de caza mayor en fincas públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Inaplicación de normas autonómicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
ANEXO I. Señalización.
ANEXO II. Autorización para cazar en un área privada de caza.
ANEXO III. Temario para las pruebas de habilitación de funcionarios del Consell de Mallorca y de los ayuntamientos como agentes de la autoridad para la función de vigilancia, inspección y control de la actividad cinegética de la isla de Mallorca.
ANEXO IV. Vestuario y identificación de los agentes de Medio Ambiente, funcionarios habilitados para funciones de vigilancia, inspección y control de la actividad cinegética en la isla de Mallorca, y celadores privados y federativos de caza.
ANEXO V. Temario para las pruebas de guía de caza mayor.
ANEXO VI. Botiquín de emergencias.
