Legislación
Legislación

Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas - Diario Oficial de la Unión Europea de 08-07-2016

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2016

F. entrada en vigor: 28/07/2016

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 183

F. Publicación: 08/07/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 29 de enero de 2019, con excepción de sus artículos 63 y 64, que serán aplicables a partir del 29 de abril de 2018, y de sus artículos 65, 66 y 67, que serán aplicables a partir del 29 de julio de 2016.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Competencias en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. COMPETENCIA
Artículo 4. Competencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una unión registrada Artículo 5. Competencia en caso de disolución o anulación de una unión registrada Artículo 6. Competencia en otros casos Artículo 7. Elección del órgano jurisdiccional Artículo 8. Competencia basada en la comparecencia del demandado Artículo 9. Competencia alternativa Artículo 10. Competencia subsidiaria Artículo 11. Forum necessitatis Artículo 12. Reconvenciones Artículo 13. Limitación del procedimiento Artículo 14. Sustanciación del asunto ante un órgano jurisdiccional Artículo 15. Verificación de la competencia Artículo 16. Verificación de la admisibilidad Artículo 17. Litispendencia Artículo 18. Demandas conexas Artículo 19. Medidas provisionales y cautelares
CAPÍTULO III. LEY APLICABLE
Artículo 20. Aplicación universal Artículo 21. Unidad de la ley aplicable Artículo 22. Elección de la ley aplicable Artículo 23. Validez formal del acuerdo de elección de la ley aplicable Artículo 24. Consentimiento y validez material Artículo 25. Validez formal de las capitulaciones de la unión registrada Artículo 26. Ley aplicable en defecto de elección por las partes Artículo 27. Ámbito de aplicación de la ley aplicable Artículo 28. Efectos frente a terceros Artículo 29. Adaptación de los derechos reales Artículo 30. Leyes de policía Artículo 31. Orden público (ordre public) Artículo 32. Exclusión del reenvío Artículo 33. Estados con diversos regímenes jurídicos - Conflictos territoriales de leyes Artículo 34. Estados con diversos regímenes jurídicos - Conflictos interpersonales de leyes Artículo 35. No aplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 36. Reconocimiento Artículo 37. Motivos de denegación del reconocimiento Artículo 38. Derechos fundamentales Artículo 39. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen Artículo 40. Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo Artículo 41. Suspensión del procedimiento de reconocimiento Artículo 42. Fuerza ejecutiva Artículo 43. Determinación del domicilio Artículo 44. Competencia territorial Artículo 45. Procedimiento Artículo 46. No presentación de la certificación Artículo 47. Declaración de fuerza ejecutiva Artículo 48. Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva Artículo 49. Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva Artículo 50. Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso Artículo 51. Denegación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva Artículo 52. Suspensión del procedimiento Artículo 53. Medidas provisionales y cautelares Artículo 54. Fuerza ejecutiva parcial Artículo 55. Asistencia jurídica Artículo 56. Ausencia de garantía, fianza o depósito Artículo 57. No percepción de impuestos, derechos y tasas
CAPÍTULO V. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES
Artículo 58. Aceptación de documentos públicos Artículo 59. Fuerza ejecutiva de los documentos públicos Artículo 60. Fuerza ejecutiva de las transacciones judiciales
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 61. Legalización y demás formalidades análogas Artículo 62. Relaciones con los convenios internacionales vigentes Artículo 63. Información a disposición del público Artículo 64. Información sobre datos de contacto y procedimientos Artículo 65. Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2 Artículo 66. Creación y posterior modificación de los certificados y formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60 Artículo 67. Procedimiento del Comité Artículo 68. Cláusula de revisión Artículo 69. Disposiciones transitorias Artículo 70. Entrada en vigor