Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2) - Diario Oficial de la Unión Europea de 03-03-2021
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Marzo de 2021
F. entrada en vigor: 08/03/2021
Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 72
F. Publicación: 03/03/2021
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Población informadora real
Artículo 4. Lista de IFM a efectos estadísticos
Artículo 5. Exigencias de información estadística
Artículo 6. Presentación de información del grupo por las IFM
Artículo 7. Plazos de presentación de la información
Artículo 8. Normas contables a efectos de la presentación de información estadística
Artículo 9. Exenciones
Artículo 10. Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
Artículo 11. Fusiones, escisiones y reorganizaciones
Artículo 12. Presentación de información estadística sobre la base de reservas
Artículo 13. Verificación y recopilación forzosa
Artículo 14. Primera presentación de información
Artículo 15. Procedimiento de modificación simplificado
Artículo 16. Derogación
Artículo 17. Disposiciones transitorias
Artículo 18. Disposiciones finales
ANEXO I. EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
ANEXO II. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DE LA CONSOLIDACIÓN
ANEXO III. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS EFECTOS DE LAS RESERVAS MÍNIMAS
ANEXO IV. NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL
ANEXO V. Reglamento derogado con su modificación
ANEXO VI. Cuadro de correspondencias