Legislación

REGLAMENTO de las Cortes de Aragón (Aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día 28 de junio de 2017). - Boletín Oficial de Aragón de 20-07-2017

Tiempo de lectura: 65 min

Tiempo de lectura: 65 min

Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2017

Órgano emisor: CORTES DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 138

F. Publicación: 20/07/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. De las Cortes de Aragón
Artículo 1. Naturaleza y funciones. Artículo 2. Autonomía parlamentaria. Artículo 3. Personalidad jurídica. Artículo 4. Sede. Artículo 5. Símbolos del Parlamento. Artículo 6. Lenguas. Artículo 7. Participación en los procedimientos parlamentarios. Artículo 8. Relaciones interparlamentarias. Artículo 9. Relaciones con la Unión Europea. Artículo 10. Medalla de las Cortes de Aragón.
TÍTULO I. De la sesión constitutiva de las Cortes de Aragón
CAPÍTULO I. De la constitución de las Cortes de Aragón
Artículo 11. Fecha de celebración. Artículo 12. Desarrollo de la sesión. Artículo 13. Comunicación de la constitución de las Cortes de Aragón. Artículo 14. Sesión de apertura de la legislatura.
CAPÍTULO II. De la elección de los miembros de la Mesa
Artículo 15. Propuesta de candidatos. Artículo 16. Votaciones. Artículo 17. Elección de la Presidencia. Artículo 18. Elección de las Vicepresidencias y Secretarías. Artículo 19. Empates. Artículo 20. Papeletas nulas. Artículo 21. Disolución de la Mesa de Edad.
TÍTULO II. Del estatuto de los Diputados
CAPÍTULO I. De la condición de Diputado
Artículo 22. Diputados de las Cortes de Aragón. Artículo 23. Dignidad y tratamiento.
CAPÍTULO II. De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado
Artículo 24. Adquisición de la plena condición de Diputado. Artículo 25. Suspensión en el ejercicio de los derechos, prerrogativas y deberes de Diputado. Artículo 26. Pérdida de la condición de Diputado.
CAPÍTULO III. De los derechos, prerrogativas y deberes de los parlamentarios
SECCIÓN 1.ª De los derechos de los diputados
Artículo 27. Asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones. Artículo 28. Derechos económicos. Artículo 29. Derecho a la Seguridad Social. Artículo 30. Derecho a recibir asistencia de los servicios de la Cámara. Artículo 31. Derecho a solicitar información y documentación de otras instituciones. Artículo 32. Derecho a solicitar información y documentación de la Administración del Estado y sus entidades. Artículo 33. Contenido de la solicitud de información. Artículo 34. Procedimiento de la solicitud de información. Artículo 35. Control del cumplimiento del derecho a la información.
SECCIÓN 2.ª De las prerrogativas parlamentarias
Artículo 36. Prerrogativas parlamentarias. Artículo 37. Detención o retención de un Diputado.
SECCIÓN 3.ª De los deberes de los Diputados
Artículo 38. Asistencia a las sesiones. Artículo 39. Respeto a las normas de orden y de disciplina. Artículo 40. Deber de no invocar la condición de parlamentario en el ejercicio de determinadas actividades. Artículo 41. Presentación de declaraciones y Registro de Intereses. Artículo 42. Observancia de las normas sobre incompatibilidades.
TÍTULO III. De los grupos parlamentarios
Artículo 43. Derecho a constituir grupo parlamentario. Artículo 44. Formación. Artículo 45. Incorporación a un grupo parlamentario de nuevos Diputados. Artículo 46. Grupo Parlamentario Mixto. Artículo 47. Agrupaciones parlamentarias. Artículo 48. Intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto y de las agrupaciones parlamentarias. Artículo 49. Diputados no adscritos. Artículo 50. Disolución del grupo parlamentario. Artículo 51. Ayudas y subvenciones. Artículo 52. Igualdad de derechos, prerrogativas y obligaciones.
TÍTULO IV. De la organización de las Cortes de Aragón
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 53. Organización de las Cortes de Aragón.
CAPÍTULO II. De la Presidencia
Artículo 54. La Presidencia. Artículo 55. Funciones.
CAPÍTULO III. De la Mesa
SECCIÓN 1.ª Composición y funcionamiento
Artículo 56. Composición y funcionamiento de la Mesa. Artículo 57. Las Vicepresidencias. Artículo 58. Las Secretarías. Artículo 59. Asistencia técnico-jurídica a la Mesa de las Cortes.
SECCIÓN 2.ª Funciones de la Mesa
Artículo 60. Funciones. Artículo 61. Función de calificación.
SECCIÓN 3.ª Variaciones en la composición de la Mesa de las Cortes
Artículo 62. Cese de miembros de la Mesa. Artículo 63. Cambio en la titularidad de escaños por sentencias recaídas en recursos contencioso-electorales. Artículo 64. Sucesivas alteraciones en la titularidad de los escaños.
CAPÍTULO IV. De la Junta de Portavoces
Artículo 65. Composición y convocatoria. Artículo 66. Régimen de las sesiones.
CAPÍTULO V. De las Comisiones
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 67. Tipos de comisiones. Artículo 68. Composición. Artículo 69. Mesas de las comisiones. Artículo 70. Elección de los miembros de las Mesas. Artículo 71. Cese de los miembros de las Mesas. Artículo 72. Convocatoria de las Comisiones. Artículo 73. Competencias de las Comisiones. Artículo 74. Plazo para la tramitación de los asuntos. Artículo 75. Solicitud de información, de documentación y de comparecencia de personas. Artículo 76. Asesoramiento técnico-jurídico a las Comisiones.
SECCIÓN 2.ª De las Comisiones permanentes
Artículo 77. Comisiones permanentes. Artículo 78. Constitución de las Comisiones permanentes para la legislatura. Artículo 79. Disolución. Artículo 80. Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados. Artículo 81. Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos. Artículo 82. Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
SECCIÓN 3.ª De las Comisiones no permanentes
Artículo 83. Comisiones no permanentes. Artículo 84. Comisiones de investigación. Artículo 85. Conclusiones de las Comisiones de investigación. Artículo 86. Comisiones especiales de estudio. Artículo 87. Conclusiones de las Comisiones especiales de estudio.
CAPÍTULO VI. De las Ponencias
Artículo 88. Disposiciones generales. Artículo 89. Ponencias legislativas. Artículo 90. Ponencias especiales. Artículo 91. Ponencias permanentes. Artículo 92. Ponencia de Asuntos Europeos. Artículo 93. Ponencia de Derecho Foral. Artículo 94. Ponencia de relaciones con la Cámara de Cuentas. Artículo 95. Asesoramiento técnico-jurídico a las Ponencias.
CAPÍTULO VII. Del Pleno
Artículo 96. Convocatoria. Artículo 97. Ubicación en el Salón de Plenos y acceso.
CAPÍTULO VIII. De la Diputación Permanente
Artículo 98. Composición. Artículo 99. Funciones. Artículo 100. Regulación de las sesiones. Artículo 101. Dación de cuentas al Pleno.
CAPÍTULO IX. De los medios personales y materiales
Artículo 102. Medios al servicio de las Cortes de Aragón. Artículo 103. El Letrado o Letrada mayor. Artículo 104. Estatuto de Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo. Artículo 105. Tecnologías de la información y la comunicación.
CAPÍTULO X. De la oficina de control presupuestario
Artículo 106. Oficina de control presupuestario.
TÍTULO V. De las disposiciones generales de funcionamiento
CAPÍTULO I. De las sesiones
Artículo 107. Periodos ordinarios de sesiones. Artículo 108. Sesiones extraordinarias. Artículo 109. Sesión parlamentaria. Artículo 110. Sesiones plenarias y de Comisión. Artículo 111. Carácter de las sesiones. Artículo 112. Sesiones secretas. Artículo 113. Actas de las sesiones.
CAPÍTULO II. Del orden del día
Artículo 114. Fijación del orden del día. Artículo 115. Inclusión de iniciativas en el orden del día. Artículo 116. Alteración del orden del día.
CAPÍTULO III. De los debates
Artículo 117. Distribución previa de la documentación. Artículo 118. Ordenación de los debates. Artículo 119. Normas generales sobre los debates. Artículo 120. Normas generales sobre las intervenciones. Artículo 121. Alusiones. Artículo 122. Solicitud de observancia del Reglamento y de lectura de normas o documentos. Artículo 123. Solicitud de medios audiovisuales. Artículo 124. Cierre de la discusión. Artículo 125. Intervención en el debate de los miembros de la Mesa.
CAPÍTULO IV. De las votaciones
Artículo 126. Determinaciones ante una proposición sometida a votación. Artículo 127. Quórum de constitución y votación. Artículo 128. Mayoría necesaria para la adopción de acuerdos. Artículo 129. Voto personal e indelegable. Artículo 130. Imposibilidad de interrupción de las votaciones. Artículo 131. Fijación de la hora de votación. Artículo 132. Formas de votación. Artículo 133. Asentimiento. Artículo 134. Votación ordinaria. Artículo 135. Votación pública por llamamiento. Artículo 136. Votación secreta. Artículo 137. Votación separada. Artículo 138. Empate en las votaciones. Artículo 139. Proclamación de resultados. Artículo 140. Explicación de voto.
CAPÍTULO V. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos
Artículo 141. Cómputo de los plazos. Artículo 142. Prórroga y reducción de los plazos. Artículo 143. Presentación de documentos y comunicaciones oficiales.
CAPÍTULO VI. De la declaración de urgencia
Artículo 144. Procedimiento de urgencia.
CAPÍTULO VII. De la publicidad de la actividad parlamentaria y de las publicaciones oficiales de las Cortes
Artículo 145. Publicidad de las actividades parlamentarias. Artículo 146. Relación con los medios de comunicación. Artículo 147. Publicaciones oficiales. Artículo 148. Grabación de las sesiones. Artículo 149. Diario de Sesiones. Artículo 150. "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".
CAPÍTULO VIII. De la disciplina parlamentaria
SECCIÓN 1.ª De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados
Artículo 151. Privación de derechos a un Diputado. Artículo 152. Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones parlamentarias.
SECCIÓN 2.ª De las llamadas a la cuestión y al orden
Artículo 153. Llamadas a la cuestión. Artículo 154. Llamadas al orden. Artículo 155. Sucesivas llamadas al orden.
SECCIÓN 3.ª Del orden dentro del recinto parlamentario
Artículo 156. Poderes de la Presidencia para el mantenimiento del orden. Artículo 157. Sanción por la provocación de desórdenes graves. Artículo 158. Mantenimiento del orden en la tribuna del público.
TÍTULO VI. Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO I. De la iniciativa legislativa
Artículo 159. Iniciativa legislativa.
CAPÍTULO II. Del procedimiento legislativo común
SECCIÓN 1.ª De los proyectos de ley
Artículo 160. Presentación. Artículo 161. Calificación y publicidad. Artículo 162. Debate de totalidad. Artículo 163. Audiencias legislativas. Artículo 164. Requisitos y clases de enmiendas. Artículo 165. Propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana. Artículo 166. Calificación de las enmiendas. Artículo 167. Enmiendas con efectos presupuestarios. Artículo 168. Casos en que procederá el debate de totalidad en Comisión. Artículo 169. Constitución de la Ponencia. Artículo 170. Voto particular. Artículo 171. Debate en Comisión. Artículo 172. Dirección y ordenación de los debates en Comisión. Artículo 173. Devolución del informe a la Ponencia. Artículo 174. Remisión del dictamen a la Presidencia de las Cortes. Artículo 175. Comunicación de los votos particulares y de las enmiendas que se mantengan para Pleno. Artículo 176. Debate en el Pleno. Artículo 177. Corrección de la redacción del dictamen.
SECCIÓN 2.ª De las proposiciones de ley
Artículo 178. Documentación a acompañar. Artículo 179. Presentación. Artículo 180. Publicación y remisión a la Diputación General. Artículo 181. Debate sobre la toma en consideración. Artículo 182. Normas supletorias.
SECCIÓN 3.ª De la retirada de proyectos y proposiciones de ley
Artículo 183. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.
CAPÍTULO III. De la competencia legislativa plena de las Comisiones
Artículo 184. Delegación de la competencia legislativa plena en Comisión. Artículo 185. Acuerdo de delegación de la competencia legislativa plena. Artículo 186. Avocación. Artículo 187. Procedimiento.
CAPÍTULO IV. De las especialidades en el procedimiento legislativo
SECCIÓN 1.ª Del proyecto de ley de presupuestos
Artículo 188. Elaboración y presentación a las Cortes. Artículo 189. Tramitación. Artículo 190. Publicación del proyecto de ley. Artículo 191. Comparecencias de los Consejeros del Gobierno de Aragón. Artículo 192. Debate de totalidad. Artículo 193. Presentación de enmiendas. Artículo 194. Ponencia de presupuestos. Artículo 195. Debate en Comisión. Artículo 196. Debate en Pleno.
SECCIÓN 2.ª Del proyecto de ley complementaria a los presupuestos
Artículo 197. Elaboración y presentación a las Cortes. Artículo 198. Tramitación. Artículo 199. Corrección del texto en la Comisión.
SECCIÓN 3.ª De la reforma del Estatuto de Autonomía
Artículo 200. Iniciativa para la reforma. Artículo 201. Tramitación de la propuesta de reforma. Artículo 202. Aprobación de la propuesta de reforma. Artículo 203. Delegación de las Cortes de Aragón para la tramitación ante las Cortes Generales. Artículo 204. Referéndum. Artículo 205. Retirada y rechazo de la propuesta de reforma. Artículo 206. Información a las Cortes de Aragón.
SECCIÓN 4.ª De la tramitación de un proyecto o de una proposición de ley en lectura única
Artículo 207. Procedimiento y enmiendas. Artículo 208. Debate en Pleno.
TÍTULO VII. Del control sobre las disposiciones del Gobierno de Aragón con fuerza de ley
CAPÍTULO I. Del control de la delegación legislativa
Artículo 209. Comunicación a las Cortes del uso de la delegación legislativa. Artículo 210. Control por las Cortes del uso de la delegación legislativa.
CAPÍTULO II. Del control de los decretos leyes
Artículo 211. Plazo. Artículo 212. Procedimiento.
CAPÍTULO III. De la información legislativa periódica del Gobierno a las Cortes de Aragón
Artículo 213. Información legislativa.
TÍTULO VIII. Del otorgamiento y de la retirada de la confianza
CAPÍTULO I. De la investidura
Artículo 214. Elección entre miembros de las Cortes de Aragón. Artículo 215. Propuesta de candidato. Artículo 216. Desarrollo del debate. Artículo 217. Tramitación de sucesivas propuestas.
CAPÍTULO II. De la cuestión de confianza
Artículo 218. Presentación. Artículo 219. Desarrollo del debate. Artículo 220. Retirada de la confianza.
CAPÍTULO III. De la moción de censura
Artículo 221. Presentación. Artículo 222. Admisión a trámite. Artículo 223. Desarrollo del debate. Artículo 224. Efectos de la aprobación de una moción de censura. Artículo 225. Prohibición de reiterar una moción de censura sometida a votación. Artículo 226. Retirada de una moción de censura.
TÍTULO IX. De los debates de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma, de los debates monográficos y de las comunicaciones, planes y programas remitidos por el Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I. De los debates de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma
Artículo 227. Debate de política general. Artículo 228. Procedimiento. Artículo 229. Propuestas de resolución.
CAPÍTULO II. De los debates monográficos
Artículo 230. Iniciativa. Artículo 231. Debate.
CAPÍTULO III. De las comunicaciones del Gobierno de Aragón
Artículo 232. Debate de la comunicación. Artículo 233. Propuestas de resolución.
CAPÍTULO IV. Del examen de los planes y programas remitidos por el Gobierno de Aragón
Artículo 234. Debate en Comisión. Artículo 235. Presentación de propuestas de resolución. Artículo 236. Debate y votación de las propuestas de resolución.
TÍTULO X. De las comparecencias
CAPÍTULO I. Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón
Artículo 237. Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón ante el Pleno o ante Comisión. Artículo 238. Comparecencias a petición propia. Artículo 239. Comparecencias a petición de las Cortes de Aragón. Artículo 240. Informaciones del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II. Otras comparecencias
Artículo 241. Comparecencias ante Comisión de Directores Generales o cargos asimilados, funcionarios y otras personas. Artículo 242. Comparecencias ante Comisión de representantes de colectivos sociales, personas físicas y representantes de personas jurídicas. Artículo 243. Comparecencia de los Senadores o las Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma. Artículo 244. Comparecencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Artículo 245. Comparecencia de la Fiscalía Superior de Aragón. Artículo 246. Comparecencia de la Presidencia de la delegación aragonesa de la Comisión Bilateral Aragón-Estado. Artículo 247. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 248. Comparecencia de la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 249. Comparecencia de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Artículo 250. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua. Artículo 251. Ordenación del debate de las comparecencias.
TÍTULO XI. De las interpelaciones y preguntas
CAPÍTULO I. De las interpelaciones
Artículo 252. Sujetos. Artículo 253. Objeto. Artículo 254. Interpelaciones ordinarias. Artículo 255. Interpelaciones urgentes. Artículo 256. Inclusión en el orden del día. Artículo 257. Sustanciación. Artículo 258. Presentación y tramitación de las mociones.
CAPÍTULO II. De las preguntas
Artículo 259. Formulación. Artículo 260. Preguntas al Presidente del Gobierno de Aragón. Artículo 261. Presentación. Artículo 262. Tipos de respuesta. Artículo 263. Respuestas a preguntas para respuesta escrita. Artículo 264. Inclusión en el orden del día de preguntas para respuesta oral. Artículo 265. Sustanciación de las preguntas para respuesta oral. Artículo 266. Propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana.
TÍTULO XII. De las proposiciones no de ley
Artículo 267. Sujetos y objeto. Artículo 268. Tramitación. Artículo 269. Desarrollo del debate. Artículo 270. Propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana.
TÍTULO XIII. Normas comunes sobre interpelaciones, preguntas, mociones y proposiciones no de ley
Artículo 271. No admisión a trámite de interpelaciones y preguntas. Artículo 272. Proposiciones no de ley, interpelaciones y preguntas para respuesta oral pendientes de tramitación a la finalización del periodo de sesiones. Artículo 273. Enmiendas a mociones y proposiciones no de ley. Artículo 274. Control del cumplimiento de las mociones o proposiciones no de ley aprobadas.
TÍTULO XIV. De las declaraciones institucionales
Artículo 275. Declaraciones institucionales.
TÍTULO XV. De la elección de personas y de las propuestas de nombramiento
CAPÍTULO I. De la elección del Justicia de Aragón
Artículo 276. Elección del Justicia de Aragón.
CAPÍTULO II. De la designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma
Artículo 277. Regulación del procedimiento. Artículo 278. Plazo para proponer candidaturas. Artículo 279. Presentación de la propuesta. Artículo 280. Examen sobre incompatibilidades. Artículo 281. Proclamación de los candidatos. Artículo 282. Elección de los Senadores. Artículo 283. Proclamación de los Senadores designados. Artículo 284. Mandato. Artículo 285. Renuncias y vacantes.
CAPÍTULO III. De la elección y nombramiento de los Consejeros de la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 286. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón. Artículo 287. Nombramiento de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.
CAPÍTULO IV. De la elección del Director y Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas
Artículo 288. Elección y nombramiento del Director de la Agencia de Integridad y Ética Públicas. Artículo 289. Elección y nombramiento de los Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
CAPÍTULO V. De otras elecciones y propuestas de nombramiento
Artículo 290. Elección y propuesta de nombramiento de personas para otros cargos.
TÍTULO XVI. Del examen de informes que deban remitirse a las Cortes de Aragón
Artículo 291. Tramitación de informes.
TÍTULO XVII. De otras iniciativas de las Cortes de Aragón
CAPÍTULO I. De la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales
Artículo 292. Formas de ejercicio. Artículo 293. Sujetos de la iniciativa y tramitación. Artículo 294. Traslado del acuerdo adoptado por el Pleno. Artículo 295. Designación de los Diputados encargados de la defensa de la proposición de ley. Artículo 296. Información a las Cortes de Aragón.
CAPÍTULO II. De la iniciativa para la reforma de la Constitución
Artículo 297. Ejercicio de la iniciativa.
CAPÍTULO III. Del recurso de inconstitucionalidad y de la personación en los conflictos de competencias
Artículo 298. Interposición del recurso. Artículo 299. De la personación en los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
TÍTULO XVIII. Del Parlamento abierto
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 300. Derecho al Parlamento abierto. Artículo 301. Principios del Parlamento abierto.
CAPÍTULO II. De la transparencia de la actividad parlamentaria
Artículo 302. Transparencia de la información parlamentaria. Artículo 303. Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón. Artículo 304. Derecho de acceso.
CAPÍTULO III. De la participación ciudadana en la actividad parlamentaria
Artículo 305. Derecho de participación ciudadana. Artículo 306. Mecanismos de participación ciudadana en procedimientos parlamentarios.
CAPÍTULO IV. Del derecho de petición
Artículo 307. Derecho de petición. Artículo 308. Presentación y admisión de peticiones. Artículo 309. Procedimiento ante el ejercicio del derecho de petición. Artículo 310. Informe anual sobre el derecho de petición. Artículo 311. Caducidad del derecho de petición.
TÍTULO XIX. De las relaciones de las Cortes con el Justicia de Aragón
CAPÍTULO I. De la presentación de informes
Artículo 312. Informe anual. Artículo 313. Informes especiales.
CAPÍTULO II. De otras actuaciones del Justicia de Aragón ante las Cortes de Aragón
Artículo 314. Comparecencias. Artículo 315. Solicitud parlamentaria de intervención del Justicia de Aragón. Artículo 316. Intervención del Justicia de Aragón en el procedimiento legislativo.
TÍTULO XX. De las relaciones de las Cortes con la Cámara de Cuentas de Aragón
CAPÍTULO I. Del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
Artículo 317. Presentación del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Artículo 318. Presentación de propuestas de resolución. Artículo 319. Debate y votación de las propuestas de resolución.
CAPÍTULO II. De otros informes de la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 320. Informes de fiscalización. Artículo 321. Informes de asesoramiento. Artículo 322. Memoria anual de actuaciones.
CAPÍTULO III. De otras actuaciones relativas a la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 323. Prioridades del programa de fiscalización. Artículo 324. Iniciativa fiscalizadora. Artículo 325. Comparecencia de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Aragón.
CAPÍTULO IV. Del reglamento de organización y funcionamiento, del presupuesto y de las relaciones de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 326. Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas. Artículo 327. Presupuesto de la Cámara de Cuentas de Aragón. Artículo 328. Relaciones de puestos de trabajo.
TÍTULO XXI. De las relaciones de las Cortes con la Agencia de Integridad y Ética Públicas
Artículo 329. Informes de asesoramiento. Artículo 330. Memoria anual de actividad. Artículo 331. Reglamento de organización y funcionamiento.
TÍTULO XXII. De las competencias de las Cortes en relación con los convenios y acuerdos con otras comunidades autónomas, y con la legislación europea y los tratados internacionales, en materias de interés para Aragón
CAPÍTULO I. De los convenios de gestión y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas
Artículo 332. Convenios de colaboración. Artículo 333. Acuerdos de cooperación.
CAPÍTULO II. Del control de subsidiariedad de las propuestas legislativas de la Unión Europea
Artículo 334. Procedimiento. Artículo 335. Dictamen motivado.
CAPÍTULO III. De las competencias de las Cortes en relación con los tratados internacionales en materias de interés para Aragón
Artículo 336. Información sobre tratados o convenios internacionales y proyectos de legislación aduanera. Artículo 337. Solicitud de celebración de tratados o convenios internacionales.
TÍTULO XXIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato de las Cortes de Aragón o de las Cortes Generales
Artículo 338. Asuntos en trámite a la terminación del mandato de las Cortes. Artículo 339. Caducidad de la tramitación de iniciativas legislativas ante las Cortes Generales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sustitución de la publicación. D.A. 2ª. Corrección de las fracciones. D.A. 3ª. Presupuesto de las Cortes de Aragón. D.A. 4ª. Informe anual del Tribunal de Cuentas. D.A. 5ª. Referencias de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Periodos de sesiones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Reforma del Reglamento.