REGLAMENTO (UE) Nº 789/2010 DE LA COMISION de 6 de septiembre de 2010 por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importacion de determinados productos del sector del azucar fijados por el Reglamento (CE) nº 877/2009 para la campaña 2009/10 - Diario Oficial de la Unión Europea de 07-09-2010
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Ambito: DOUE
Estado: EN PROCESO DE REVISION.
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 236
F. Publicación: 07/09/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) nº 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase. Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 877/2009 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2009/10. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) nº 786/2010 de la Comisión (4).
(2) Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) nº 951/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) nº 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) nº 877/2009 para la campaña 2009/10, que dan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de septiembre de 2010. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 253 de 25.9.2009, p. 3.
(4) DO L 234 de 4.9.2010, p. 9.
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