Legislación

REGLAMENTO (CE) Nº 2151/2003 DE LA COMISION de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario comun de contratos publicos (CPV) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-12-2003

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 328

F. Publicación: 17/12/2003

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 328 de 17/12/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (1) , y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) nº 2195/2002 se estableció un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos.

(2) La estructura y los códigos del CPV pueden precisar adaptaciones, o incluso modificaciones, en función de la evolución de los mercados y de las necesidades de los usuarios.

(3) La estructura y los códigos del CPV deben actualizarse para tener en consideración necesidades específicas expresadas por los Estados miembros y por los usuarios del CPV y para corregir los errores materiales que se detectaron en las diversas versiones lingüísticas.

(4) Asimismo, deben introducirse en los anexos del Reglamento (CE) nº 2195/2002 ajustes técnicos y mejoras que se detectaron durante el proceso legislativo de adopción de dicho Reglamento pero que no se pudieron integrar en él.

(5) En un dictamen (2) sobre la propuesta de Reglamento por la que se aprueba el CPV, el Comité de las Regiones señaló que era necesario mejorar la clasificación de los medicamentos y recomendó que se utilizase el sistema de clasificación ATC (Anatomic Therapeutic Chemical) elaborado por la Organización Mundial de la Salud para completar la estructura y los códigos CPV de medicamentos.

(6) Las partes interesadas y los usuarios del CPV han presentado sugerencias específicas de mejora del vocabulario del CPV.

(7) La actualización de los códigos y la estructura del CPV debe reflejarse en tablas ilustrativas que muestren la correspondencia entre el CPV y la clasificación central de productos provisional (CPC prov.) de las Naciones Unidas, la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE rev. 1) y la nomenclatura combinada (NC) .

(8) En aras de la claridad, deben sustituirse por completo el CPV y la tabla de correspondencias entre el CPV y la CPC prov. Todas las modificaciones de los códigos CPV o de sus descripciones deben enumerarse en un nuevo anexo del Reglamento (CE) nº 2195/2002.

(9) La entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (3) ha hecho que se quede anticuada la información del anexo II del Reglamento (CE) nº 2195/2002, que muestra la correspondencia entre el CPV y la CPA 96.

(10) En la Posición Común (CE) nº 33/2003, de 20 de marzo de 2003, aprobada por el Consejo, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (4) , y en la Posición Común (CE) nº 34/2003, de 20 de marzo de 2003, aprobada por el Consejo, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (5) , los grupos de productos no están establecidos haciendo referencia a la « clasificación estadística de productos por actividades » (CPA) .

(11) Por estos motivos, no conviene actualizar la tabla de correspondencias entre el CPV y la CPA 96 establecida en el anexo II del Reglamento (CE) nº 2195/2002. Por lo tanto, dicho anexo debe suprimirse.

(1) DO L 340 de 16.12.2002, p. 1. (2) DO C 192 de 12.8.2002, p. 50.

(3) DO L 36 de 6.2.2002, p. 1. (4) DO C 147 E de 24.6.2003, p. 1. (5) DO C 147 E de 24.6.2003, p. 137.

(12) El Reglamento (CE) nº 2195/2002 deberá, por tanto, modificarse en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo de contratación pública.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2195/2002 se modificará como sigue: El anexo I se sustituirá por el texto establecido en el anexo I del presente Reglamento.

El anexo II se sustituirá por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.

El anexo III se sustituirá por el texto establecido en el anexo III del presente Reglamento.

El anexo IV se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

El anexo V se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV) Estructura del sistema de clasificación

1. El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario. 2. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato. El código numérico incluye 8 dígitos y se subdivide en: divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código (XX000000Y) ; grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código (XXX00000Y) ; clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código (XXXX0000Y) ; categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código (XXXXX000Y) . Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría. Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes. 3. El vocabulario suplementario podrá utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato.

Lo constituye un código alfanumérico, al que corresponde un enunciado que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse.

El código alfanumérico incluye: un primer nivel constituido por una letra que corresponde a una sección; un segundo nivel constituido por cuatro dígitos: los tres primeros forman una subdivisión y el último un modo de control.

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