REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-04-2004
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Julio de 2019
F. entrada en vigor: 20/05/2004
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 166
F. Publicación: 30/04/2004
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
Artículo 2. Campo de aplicación personal
Artículo 3. Campo de aplicación material
Artículo 4. Igualdad de trato
Artículo 5. Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos
Artículo 6. Totalización de los períodos
Artículo 7. Supresión de las cláusulas de residencia
Artículo 8. Relaciones entre el presente Reglamento y otros instrumentos de coordinación
Artículo 9. Declaraciones de los Estados miembros sobre el campo de aplicación del presente Reglamento
Artículo 10. No acumulación de prestaciones
TÍTULO II. DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 11. Normas generales
Artículo 12. Normas particulares
Artículo 13. Ejercicio de actividades en dos o más Estados miembros
Artículo 14. Seguro voluntario o seguro facultativo continuado
Artículo 15. Agentes contractuales de las Comunidades Europeas
Artículo 16. Excepciones a los artículos 11 a 15
TÍTULO III. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRESTACIONES
CAPÍTULO 1. Prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas
SECCIÓN 1. Personas aseguradas y miembros de sus familias, con excepción de los titulares de pensiones y miembros de sus familias
Artículo 17. Residencia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente
Artículo 18. Estancia en el Estado miembro competente cuando la residencia se encuentra en otro Estado miembro - Normas particulares para los miembros de las familias de los trabajadores fronterizos
Artículo 19. Estancia fuera del Estado miembro competente
Artículo 20. Desplazamientos para recibir prestaciones en especie-autorización para recibir un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia
Artículo 21. Prestaciones en metálico
Artículo 22. Solicitantes de pensión
SECCIÓN 2. Titulares de pensiones y miembros de sus familias
Artículo 23. Derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia
Artículo 24. Ausencia de derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia
Artículo 25. Pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros distintos del Estado miembro de residencia cuando exista derecho a prestaciones en especie en el último Estado miembro
Artículo 26. Residencia de miembros de la familia en un Estado miembro distinto de aquél en que resida el titular de una pensión
Artículo 27. Estancia del titular de una pensión o de los miembros de su familia en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que residan - Estancia en el Estado miembro competente - Autorización para un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia
Artículo 28. Normas especiales para los trabajadores fronterizos jubilados
Artículo 29. Prestaciones en metálico para titulares de pensión
Artículo 30. Cotizaciones de los titulares de pensiones
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes
Artículo 31. Disposición general
Artículo 32. Prioridad del derecho a prestaciones en especie - Norma especial para el derecho de los miembros de la familia a prestaciones en el Estado miembro de residencia
Artículo 33. Prestaciones en especie de gran importancia
Artículo 34. Acumulación de prestaciones asistenciales de duración indeterminada
Artículo 35. Reembolso entre instituciones
CAPÍTULO 2. Prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional
Artículo 36. Derecho a las prestaciones en especie y en metálico
Artículo 37. Gastos de transporte
Artículo 38. Prestaciones por enfermedad profesional cuando la persona que padece la enfermedad haya estado expuesta a los mismos riesgos en varios Estados miembros
Artículo 39. Agravación de una enfermedad profesional
Artículo 40. Normas para tener en cuenta las particularidades de algunas legislaciones
Artículo 41. Reembolso entre instituciones
CAPÍTULO 3. Subsidios de defunción
Artículo 42. Derecho a subsidio en caso de fallecimiento, o de residencia de la persona interesada, en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente
Artículo 43. Abono de prestaciones en caso de fallecimiento del titular de una pensión
CAPÍTULO 4. Prestaciones de invalidez
Artículo 44. Personas que hayan estado sujetas exclusivamente a legislaciones de tipo A
Artículo 45. Disposiciones especiales sobre la totalización de los períodos
Artículo 46. Personas que hayan estado sujetas exclusivamente a legislaciones de tipo B, o bien a legislaciones de tipo A y B
Artículo 47. Agravación de una invalidez
Artículo 48. Transformación de las prestaciones de invalidez en prestaciones de vejez
Artículo 49. Disposiciones particulares para funcionarios
CAPÍTULO 5. Pensiones de vejez y de supervivencia
Artículo 50. Disposiciones generales
Artículo 51. Disposiciones especiales sobre la totalización de períodos
Artículo 52. Pago de las prestaciones
Artículo 53. Normas para impedir la acumulación
Artículo 54. Acumulación de prestaciones de la misma naturaleza
Artículo 55. Acumulación de prestaciones de distinta naturaleza
Artículo 56. Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones
Artículo 57. Períodos de seguro o residencia inferiores a un año
Artículo 58. Asignación de un complemento
Artículo 59. Nuevo cálculo y revalorización de las prestaciones
Artículo 60. Disposiciones particulares para funcionarios
CAPÍTULO 6. Prestaciones de desempleo
Artículo 61. Normas especiales sobre totalización de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia
Artículo 62. Cálculo de las prestaciones
Artículo 63. Disposiciones especiales para la dispensa de las normas de residencia
Artículo 64. Desplazamiento de desempleados a otro Estado miembro
Artículo 65. Personas desempleadas que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente
Artículo 65 bis. Disposiciones especiales para los trabajadores fronterizos por cuenta propia en situación de desempleo total en caso de que el Estado miembro de residencia carezca de un sistema de prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta propia
CAPÍTULO 7. Prejubilación
Artículo 66. Prestaciones
CAPÍTULO 8. Prestaciones familiares
Artículo 67. Miembros de familia residentes en otro Estado miembro
Artículo 68. Normas de prioridad en caso de acumulación
Artículo 68 bis. Abono de prestaciones
Artículo 69. Disposiciones adicionales
CAPÍTULO 9. Prestaciones especiales en metálico no contributivas
Artículo 70. Disposiciones Generales
TÍTULO IV. COMISIÓN ADMINISTRATIVA Y COMITÉ CONSULTIVO DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 71. Composición y funcionamiento de la Comisión Administrativa
Artículo 72. Tareas de la Comisión Administrativa
Artículo 73. Comisión Técnica de Tratamiento de la Información
Artículo 74. Comisión de Cuentas
Artículo 74 bis. La Autoridad Laboral Europea
Artículo 75. Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
TÍTULO V. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 76. Cooperación
Artículo 77. Protección de datos personales
Artículo 78. Tratamiento de la información
Artículo 79. Financiación de las acciones en el ámbito de la seguridad social
Artículo 80. Exenciones
Artículo 81. Peticiones, declaraciones o recursos
Artículo 82. Reconocimientos médicos
Artículo 83. Aplicación de la legislación
Artículo 84. Recaudación de cotizaciones y devolución de prestaciones
Artículo 85. Derecho de las instituciones
Artículo 86. Acuerdos bilaterales
TÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 87. Disposiciones transitorias
Artículo 87 bis. Disposición transitoria para la aplicación del Reglamento (UE) nº 465/2012
Artículo 88. Actualización de los anexos
Artículo 89. Reglamento de aplicación
Artículo 90. Derogaciones
Artículo 91. Entrada en vigor
ANEXO I. Anticipos de pensiones alimenticias y subsidios especiales de natalidad y adopción
ANEXO II. Disposiciones de los convenios que se mantienen en vigor, en su caso, restringidas a las personas cubiertas por dichas disposiciones
ANEXO III. Restricción de derechos a las prestaciones en especie para miembros de la familia de un trabajador fronterizo
ANEXO IV. Derechos adicionales para los pensionistas que regresan al Estado miembro competente
ANEXO V. Derechos adicionales para los antiguos trabajadores fronterizos que regresan al Estado miembro donde realizaron anteriormente una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia (solamente aplicable si el Estado miembro en que está situada la institución competente responsable de los costes de las prestaciones en especie proporcionadas al pensionista en su Estado miembro de residencia figura también en la lista)
ANEXO VI. Identificación de la legislación de tipo A que debe beneficiarse de la coordinación especial
ANEXO VII. Concordancia entre las legislaciones de los estados miembros en materia de condiciones relativas al grado de invalidez
ANEXO VIII. Casos en los que no se puede efectuar o no se aplica el cálculo prorrateado
ANEXO IX. Prestaciones y acuerdos que permiten la aplicación del artículo 54
ANEXO X. Prestaciones especiales en metálico no contributivas
ANEXO XI. Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de los Estados miembros