Legislación
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REGLAMENTO (CE) Nº 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-11-2009

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2009

Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 299

F. Publicación: 14/11/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
SECCIÓN 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
SECCIÓN 2. Obligaciones
Artículo 4. Punto de partida de la cadena de fabricación y obligaciones Artículo 5. Punto final en la cadena de fabricación
SECCIÓN 3. Restricciones sobre salud animal
Artículo 6. Restricciones generales sobre salud animal
SECCIÓN 4. Clasificación
Artículo 7. Clasificación de los subproductos animales y los productos derivados Artículo 8. Material de la categoría 1 Artículo 9. Material de la categoría 2 Artículo 10. Material de la categoría 3
CAPÍTULO II. Eliminación y uso de los subproductos animales y los productos derivados
SECCIÓN 1. Restricciones de uso
Artículo 11. Restricciones de uso
SECCIÓN 2. Eliminación y uso
Artículo 12. Eliminación y uso de material de la categoría 1 Artículo 13. Eliminación y uso de material de la categoría 2 Artículo 14. Eliminación y uso de material de la categoría 3 Artículo 15. Medidas de aplicación
SECCIÓN 3. Excepciones
Artículo 16. Excepciones Artículo 17. Investigación y otros fines específicos Artículo 18. Fines especiales de alimentación animal Artículo 19. Recogida, transporte y eliminación
SECCIÓN 4. Métodos alternativos
Artículo 20. Autorización de métodos alternativos
TÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS EXPLOTADORES
CAPÍTULO I. Obligaciones generales
SECCIÓN 1. Recogida, transporte y trazabilidad
Artículo 21. Recogida e identificación en lo que respecta a la categoría y transporte Artículo 22. Trazabilidad
SECCIÓN 2. Registro y aprobación
Artículo 23. Registro de explotadores, establecimientos o plantas Artículo 24. Autorización de establecimientos o plantas Artículo 25. Requisitos generales de higiene Artículo 26. Manipulación de subproductos animales en las empresas alimentarias Artículo 27. Medidas de aplicación
SECCIÓN 3. Controles propios y análisis de peligros y puntos de control crítico
Artículo 28. Controles propios Artículo 29. Análisis de peligros y puntos de control crítico Artículo 30. Guías nacionales de buenas prácticas
CAPÍTULO II. Introducción en el mercado
SECCIÓN 1. Subproductos animales y productos derivados para la alimentación de animales de granja excepto los de peletería
Artículo 31. Introducción en el mercado
SECCIÓN 2. Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
Artículo 32. Introducción en el mercado y uso
SECCIÓN 3. Productos derivados regulados por otra legislación comunitaria
Artículo 33. Introducción en el mercado Artículo 34. Fabricación
SECCIÓN 4. Otros productos derivados
Artículo 35. Introducción en el mercado de alimentos para animales de compañía Artículo 36. Introducción en el mercado de otros productos derivados Artículo 37. Aprovisionamiento seguro Artículo 38. Tratamiento seguro Artículo 39. Usos finales seguros Artículo 40. Medidas de aplicación
CAPÍTULO III. Importación, tránsito y exportación
Artículo 41. Importación y tránsito Artículo 42. Medidas de aplicación Artículo 43. Exportación
TÍTULO III. CONTROLES OFICIALES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I. Controles oficiales
Artículo 44. Procedimiento para la autorización Artículo 45. Controles oficiales Artículo 46. Suspensiones, retiradas y prohibiciones de operaciones Artículo 47. Listas Artículo 48. Controles para el envío a otros Estado miembros Artículo 49. Controles comunitarios en los Estados miembros Artículo 50. Aplicación del Reglamento (CE) nº 882/2004 a efectos de determinados controles
CAPÍTULO II. Disposiciones finales
Artículo 51. Disposiciones nacionales Artículo 52. Procedimiento de comité Artículo 53. Sanciones Artículo 54. Derogación Artículo 55. Medida transitoria Artículo 56. Entrada en vigor ANEXO. TABLA DE CORRESPONDENCIAS