REGLAMENTO (CE) Nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-06-2001
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Julio de 2022 por Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperacion entre los organos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ambito de la obtencion de pruebas en materia civil o mercantil (obtencion de pruebas) (version refundida)
F. entrada en vigor: 01/07/2001
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 173
F. Publicación: 27/06/2001
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales
Artículo 3. Órgano central
CAPÍTULO II. NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Sección 1. Notificación de la solicitud
Artículo 4. Forma y contenido de la solicitud
Artículo 5. Lenguas
Artículo 6. Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Sección 2. Recepción de la solicitud
Artículo 7. Recepción de la solicitud
Artículo 8. Solicitudes incompletas
Artículo 9. Cumplimentación de la solicitud
Sección 3. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido
Artículo 10. Disposiciones generales sobre la ejecución de la solicitud
Artículo 11. Realización en presencia y con participación de las partes
Artículo 12. Realización en presencia y con la participación de mandatarios del órgano jurisdiccional requirente
Artículo 13. Medidas coercitivas
Artículo 14. Denegación de la ejecución
Artículo 15. Notificación del retraso
Artículo 16. Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
Sección 4. Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente
Artículo 17
Sección 5. Gastos
Artículo 18
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Normas de desarrollo
Artículo 20. Comité
Artículo 21. Relación con los acuerdos o convenios existentes o futuros entre los Estados miembros
Artículo 22. Comunicación
Artículo 23. Revisión
Artículo 24. Entrada en vigor
ANEXO