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REGLAMENTO (CE) Nº 596/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009 por el que se adaptan a la Decision 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el articulo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentacion con control - Diario Oficial de la Unión Europea, de 18-07-2009

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: REGLAMENTOS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 187

F. Publicación: 18/07/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 187 de 18/07/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control Cuarta parte EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EURO PEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, sus artículos 55 y 71, apartado 1, su artículo 80, apartado 2, sus artículos 95 y 152, apartado 4, letras a) y b), su artículo 175, apartado 1, y su artículo 285, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2), Previa consulta al Comité de las Regiones, Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del

Tratado (3), Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4) fue modificada por la Decisión 2006/512/CE (5), que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

(2)De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (6) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya en vigor adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos deben ser adaptados con arreglo a los procedimientos aplicables.

(3) Puesto que las modificaciones introducidas en los actos atal efecto son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros en el caso de las Directivas. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Los actos cuya lista figura en el anexo quedan adaptados, de conformidad con dicho anexo, a la Decisión 1999/468/CE, modificada por la Decisión 2006/512/CE.

Artículo 2 Las referencias a las disposiciones de los actos que figuran en elanexo se entienden hechas a esas disposiciones adaptadas por el presente Reglamento.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de supublicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009. Por el Parlamento Europeo

El Presidente H.-G. PÖTTERING Por el Consejo El Presidente Š. FÜLE

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(1) DO C 224 de 30.8.2008, p. 35.

(2)DO C 117 de 14.5.2008, p. 1.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2009.

(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5) DO L 200 de 22.7.2006, p.11.

(6) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.