Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2999 del Consejo, de 2 de diciembre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-12-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2999

F. Publicación: 03/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2999 de 03/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2999 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2024

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.

(2) De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1998, el Consejo ha revisado la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de dicho Reglamento. De dicha revisión se desprende que deben actualizarse las entradas relativas a treinta y una personas físicas y nueve entidades. Debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona que ha fallecido.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY M.

(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica como sigue:

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)