Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de la aplicación de dicho Reglamento a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados, los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos y la lista de centros de negociación designados que tienen una dimensión transfronteriza significativa en la supervisión del abuso de mercado
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Histórico
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 1970
F. entrada en vigor: 25/04/2016
Órgano emisor: REGLAMENTOS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 88
F. Publicación: 05/04/2016
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Organismos públicos y bancos centrales exentos de terceros países
Artículo 4. Indicadores de manipulaciones
Artículo 5. Valores umbrales mínimos de dióxido de carbono y de potencia térmica nominal
Artículo 6. Determinación de la autoridad competente
Artículo 7. Negociación durante un período limitado
Artículo 8. Circunstancias excepcionales
Artículo 9. Características de la negociación durante un período limitado
Artículo 10. Operaciones de notificación obligatoria
Artículo 11. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. Organismos públicos y bancos centrales de terceros países
ANEXO II. Indicadores de manipulaciones
