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Reglamento Delegado (UE) 2018/1253 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-09-2018

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: REGLAMENTOS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 237

F. Publicación: 20/09/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 237 de 20/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1253 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2018

que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

Con vistas a la aplicación de la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se establezcan planes de descartes, partiendo de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los correspondientes consejos consultivos.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales a raíz de una recomendación conjunta presentada en 2016 por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal (Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales).

(4)

El 2 de junio de 2017, Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal presentaron una nueva recomendación conjunta proponiendo modificaciones del plan de descartes. Sobre esa base, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/44, que modifica el Reglamento (UE) 2016/2374 de la Comisión (3).

(5)

El 26 de octubre de 2017, estos países comunicaron a la Comisión la existencia de un error en el texto del anexo del Reglamento (UE) 2018/44 por lo que respecta a la descripción de las pesquerías de merluza sujetas a la obligación de desembarque. En la versión actual de dicho anexo, la pesca de la merluza que se lleva a cabo en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) con redes de arrastre de fondo y redes de tiro está sujeta a la obligación de desembarque si los desembarques totales de merluza en el período 2014/2015 rebasan el 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas. Sin embargo, esta condición ya no es aplicable.

(6)

Por lo tanto, es necesario corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/44.

(7)

Dado que el error que figura en el texto del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 fue introducido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/44, y con el fin de evitar cualquier discontinuidad e inseguridad jurídica en la aplicación de la obligación de desembarque, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y debe aplicarse con efecto retroactivo a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2018/44.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la cuarta columna del cuadro «3. Pesquerías de merluza (Merluccius merluccius)» del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, el texto:

«Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos:

1)

utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm;

2)

los desembarques totales de merluza en el período 2014/2015 (1) estuvieron compuestos de más del 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas»

se sustituye por el texto siguiente:

«Utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 354 de 28.1.2013, p. 22.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 33).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2018/44 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 7 de 12.1.2018, p. 1).