Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-01-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: REGLAMENTOS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 6
F. Publicación: 11/01/2018
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/32 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 4, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Directiva 2014/92/UE exige a los Estados miembros que determinen una lista provisional de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y sujetos a una comisión y que incorporen la terminología normalizada de la Unión en una lista definitiva. |
| (2) | Debe establecerse una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios que sean comunes al menos a una mayoría de Estados miembros. Algunos Estados miembros han incluido en su lista provisional de los servicios más representativos diferentes variantes del mismo servicio. Por otra parte, algunos Estados miembros distinguen entre el establecimiento de un servicio y la ejecución de dicho servicio. A fin de identificar el mayor número posible de los servicios más comunes en el seno de la Unión, asegurando al mismo tiempo que la armonización de la terminología aplicable a esos servicios alcanza un nivel suficiente para permitir a los consumidores comprender y comparar las comisiones de las cuentas de pago y las ofertas sobre una base transfronteriza, deben tenerse en cuenta los elementos básicos de los servicios. |
| (3) | Las definiciones deben formularse, en la medida de lo posible, de un modo que aclare el papel del proveedor de la cuenta como proveedor de los servicios asociados a la cuenta de pago. |
| (4) | De conformidad con la Directiva 2014/92/UE, los términos y las definiciones deben establecerse para cada uno de los Estados miembros por separado. |
| (5) | El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE) a la Comisión. |
| (6) | La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Términos y definiciones normalizados
Los términos normalizados de la Unión para los servicios más comunes asociados a una cuenta de pago y las definiciones normalizadas de dichos términos, contemplados en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/92/UE, serán los que figuran en el anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
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