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Reglamento Delegado (UE) 2020/1238 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta a la evaluación de la puesta en práctica del programa escolar, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-09-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 284

F. Publicación: 01/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 284 de 01/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1238 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2020

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta a la evaluación de la puesta en práctica del programa escolar

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (1), y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b), y su artículo 223, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (2), los Estados miembros deben evaluar la aplicación de su programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a los objetivos del programa escolar de aumentar el consumo de productos agrícolas específicos por parte de los niños y de educarles acerca de los hábitos alimentarios saludables. Con el fin de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la ayuda de la Unión, debe especificarse la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros han de notificar a la Comisión en sus informes de evaluación.

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se modifica como sigue:

1)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros evaluarán la aplicación del programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a sus objetivos de aumentar el consumo de fruta, hortalizas, leche y productos lácteos por parte de los niños y de educarlos acerca de los hábitos alimentarios saludables. Los resultados de dicha evaluación se presentarán a la Comisión mediante un informe de evaluación. Un Estado miembro que aplique el programa escolar a nivel regional podrá optar por presentar un número correspondiente de informes de evaluación.».

2)

En el apartado 5, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Si un Estado miembro no presenta a la Comisión su informe o informes de evaluación que contengan los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el importe de la siguiente asignación definitiva se reducirá como se indica a continuación:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).