Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 18-02-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 44
F. Publicación: 18/02/2020
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/217 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2019
que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (1), y en particular su artículo 37, apartado 5, y su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento. |
| (2) | Se han remitido a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Tras considerar los dictámenes sobre esas propuestas emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia, así como los comentarios recibidos de las partes interesadas, se considera necesario introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias. Estos son los dictámenes de la ECHA (2):
|
| (3) | Las estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) se utilizan principalmente para determinar la clasificación en cuanto a la toxicidad aguda para la salud humana de las mezclas que contienen sustancias clasificadas por su toxicidad aguda. La inclusión de valores armonizados de ETA en las entradas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 facilita la armonización de la clasificación de las mezclas y ayudará a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa. A raíz de otras evaluaciones científicas sobre determinadas sustancias, se han calculado los valores de ETA para el cloruro de metilmercurio, el 2,2? ,2 ,2 ? ,2 -(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, el ácido N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético, el carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio (DTPA), el óxido de etileno, el oxirano y el metaldehído (ISO), 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-tetraoxaciclooctano, además de las propuestas en los dictámenes del CER. Estos valores de ETA deben introducirse en la penúltima columna de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008. |
| (4) | En su dictamen científico de 22 de septiembre de 2017 sobre la sustancia cobalto, el CER propuso clasificar esta sustancia como carcinógeno de categoría 1B con un límite de concentración específico de e' 0,01 %. No obstante, la metodología utilizada para determinar un límite de concentración específico requería una evaluación suplementaria, en particular de su aplicabilidad a los compuestos metálicos. Procede, por tanto, no introducir, de momento, ningún límite de concentración específico en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en relación con el cobalto, al que se aplica el límite general de concentración de e' 0,1 %, de conformidad con la tabla 3.6.2 del anexo I de dicho Reglamento. |
| (5) | En su dictamen científico de 14 de septiembre de 2017 sobre la sustancia dióxido de titanio, el CER propuso clasificar esta sustancia como carcinógeno de categoría 2 por inhalación. Dado que la carcinogenicidad pulmonar inducida por el dióxido de titanio se asocia con inhalación de partículas respirables de dióxido de titanio, retención y baja solubilidad de las partículas en el pulmón, es conveniente definir las partículas de dióxido de titanio respirables en la entrada correspondiente al dióxido de titanio. Se supone que las partículas depositadas, pero no los solutos de dióxido de titanio, son responsables de la toxicidad observada en el pulmón y del posterior desarrollo de tumores. Con el fin de evitar una clasificación injustificada de formas no peligrosas de la sustancia, deben añadirse notas específicas para la clasificación y el etiquetado de la sustancia y las mezclas que la contengan. Además, dado que podrían formarse algunas gotas o polvo peligrosos durante el uso de mezclas que contengan dióxido de titanio, es necesario informar a los usuarios de las medidas de precaución que deben adoptarse para minimizar el peligro para la salud humana. |
| (6) | Con respecto a las sustancias 2,2? ,2 ,2 ? ,2 -(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, ácido N-carboximetilimino-bis (etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio (DTPA) la clasificación como categoría de toxicidad aguda 4 y tóxica específica de órganos diana, tras exposición repetida de categoría 2, recomendada en los dictámenes del CER de 9 de junio de 2017, deberían incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, ya que se dispone de pruebas científicas suficientes que justifican estas nuevas clasificaciones. En lo que respecta a las sustancias 2,2? ,2 ,2 ? ,2 -(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio y ácido N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético, la clasificación como irritante ocular de categoría 2, recomendada en los dictámenes del CER de 9 de junio de 2017, debe incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, ya que existen pruebas científicas suficientes que justifican esas nuevas clasificaciones. No obstante, no debe incluirse la clasificación de las sustancias 2,2? ,2 ,2 ? ,2 -(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, ácido N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio (DTPA) como tóxicas para la reproducción de categoría 1B, ya que se requiere una reevaluación adicional por parte del CER en vista de los nuevos datos científicos sobre toxicidad para la reproducción presentados por el sector después de los dictámenes que el CER envió a la Comisión. |
| (7) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en consecuencia. |
| (8) | El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 contiene una clasificación, un etiquetado y un envasado armonizados para la sustancia brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura. La Comisión modificó la clasificación, el etiquetado y el envasado armonizados de dicha sustancia mediante el Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión (3) con efectos a partir del 1 de abril de 2016. El Reglamento (UE) 2018/669 (4) de la Comisión modificó de nuevo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Sin embargo, debido a una inadvertencia administrativa, algunas modificaciones (cuya validez no se vio afectada por la sentencia del Tribunal General en el asunto T-689/13 (5) confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-691/15 (6) P) introducidas por el Reglamento (UE) n.º 944/2013 no se reflejaron en el Reglamento (UE) 2018/669. Dicho Reglamento será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019. Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, con efectos a partir de la misma fecha. |
| (9) | Para que los proveedores de sustancias y mezclas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación y etiquetado, conviene diferir la aplicación del presente Reglamento. |
| (10) | En aras de la coherencia con el enfoque en que se basa el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar, con carácter voluntario y antes de su fecha de aplicación, las disposiciones relativas a la clasificación, el etiquetado y el envasado introducidas por el presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008
El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 queda modificado como sigue:
| 1) | El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
| 2) | El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
| 3) | El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
Corrección del Reglamento (CE) n.º 1272/2008
El anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019.
Antes del 1 de octubre de 2021, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(2) https://echa.europa.eu/registry-of-clh-intentions-until-outcome/-/dislist/name/-/ecNumber/-/casNumber/-/dte_receiptFrom/-/dte_receiptTo/-/prc_public_status/Opinion+Adopted/dte_withdrawnFrom/-/dte_withdrawnTo/-/sbm_expected_submissionFrom/-/sbm_expected_submissionTo/-/dte_finalise_deadlineFrom/-/dte_finalise_deadlineTo/-/haz_addional_hazard/-/lec_submitter/-/dte_assessmentFrom/-/dte_assessmentTo/-/prc_regulatory_programme/-/
(3) Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 3.10.2013, p. 5).
(4) Reglamento (UE) 2018/669 de la Comisión, de 16 de abril de 2018, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 115 de 4.5.2018, p. 1).
(5) Sentencia del Tribunal General de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión, T-689/13, EU:T:2015:767.
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2017, Comisión/Bilbaína de Alquitranes y otros, C-691/15 P, EU:C:2017:882.
ANEXO I
La parte 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se modifica como sigue:
| 1) | El párrafo introductorio se modifica del siguiente modo: «Las indicaciones establecidas en las secciones 2.1 a 2.10 y 2.12 se asignarán a las mezclas de conformidad con el artículo 25, apartado 6.». |
| 2) | Se añade la sección 2.12 siguiente:
|
ANEXO II
En la parte 3 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se insertan las filas EUH211 y EUH212 siguientes:
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ANEXO III
El anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 queda modificado como sigue:
| 1) | La parte 1 se modifica como sigue:
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| 2) | En la parte 3, la tabla 3 se modifica como sigue:
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ANEXO IV
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en la tabla 3, la fila correspondiente al número de índice «648-055-00-5» se sustituye por la siguiente:
| N.o Índice | Nombre químico | N.o CE | N.o CAS | Clasificación | Etiquetado | Límites de concentración específicos, factores M y ETA | Notas | |||
| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicaciones de peligro | Códigos de pictogramas y palabras de advertencia | Códigos de indicaciones de peligro | Códigos de indicaciones de peligro suplementarias | ||||||
| «648-055-00-5 | Brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura; [Residuo de la destilación de alquitrán de hulla a elevada temperatura. Un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F). Compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de tres o más miembros.] | 266-028-2 | 65996-93-2 | Carc. 1a Muta. 1B Repr. 1B | H350 H340 H360FD | GHS08 Dgr | H350 H340 H360FD» | |||
