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Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 de la Comisión, de 12 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-06-2021

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 222

F. Publicación: 22/06/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 222 de 22/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1006 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 figura el modelo de certificado que debe expedirse a cualquier operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que lleve a cabo la actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. A fin de garantizar una aplicación armonizada, el modelo de certificado contiene elementos comunes que son obligatorios en todos los Estados miembros, como el nombre y la dirección, las actividades de los operadores y las categorías de productos. No obstante, las autoridades competentes o, cuando proceda, las autoridades u organismos de control que expidan el certificado podrán decidir solicitar información adicional específica, como una lista detallada de los productos, información sobre los terrenos y los locales, una lista de subcontratistas e información sobre la acreditación del organismo de control. Por consiguiente, procede añadir una parte específica al certificado.

(2)

El Reglamento (UE) 2018/848 debe modificarse en consecuencia.

(3)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

ANEXO

«ANEXO VI

MODELO DE CERTIFICADO

CERTIFICADO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/848 SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

Parte I: Elementos obligatorios

1.

Número de documento

2.

(elija la opción adecuada)

'

Operador

'

Grupo de operadores - véase el punto 9

3.

Nombre y dirección del operador o grupo de operadores:

4.

Nombre y dirección de la autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control del operador o del grupo de operadores y código numérico en el caso de la autoridad u organismo de control:

5.

Actividad o actividades del operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada)

'

Producción

'

Preparación

'

Distribución/Comercialización

'

Almacenamiento

'

Importación

'

Exportación

6.

Categoría o categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y métodos de producción (elija la opción adecuada)

a)

Vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal

Método de producción:

?&

producción ecológica excepto durante el período de conversión

?&

producción durante el período de conversión

?&

producción ecológica con producción no ecológica

b)

Animales y productos de origen animal no transformados

Método de producción:

?&

producción ecológica excepto durante el período de conversión

?&

producción durante el período de conversión

?&

producción ecológica con producción no ecológica

c)

Algas y productos de la acuicultura no transformados

Método de producción:

?&

producción ecológica excepto durante el período de conversión

?&

producción durante el período de conversión

?&

producción ecológica con producción no ecológica

d)

Productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana

Método de producción:

?&

producción de productos ecológicos

?&

producción de productos en conversión

?&

producción ecológica con producción no ecológica

e)

Piensos

Método de producción:

?&

producción de productos ecológicos

?&

producción de productos en conversión

?&

producción ecológica con producción no ecológica

f)

Vinos

Método de producción:

?&

producción de productos ecológicos

?&

producción de productos en conversión

?&

producción ecológica con producción no ecológica

g)

Otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no cubiertos por las categorías anteriores:

Método de producción:

?&

producción de productos ecológicos

?&

producción de productos en conversión

?&

producción ecológica con producción no ecológica

El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 para certificar que el operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones de dicho Reglamento.

7.

Fecha, lugar:

Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente expedidora o, en su caso, la autoridad u organismo de control expedidor(a):

8.

Certificado válido desde el .... [indíquese la fecha] hasta el .... [indíquese la fecha]

9.

Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848

Nombre del miembro

Dirección u otra forma de identificación del miembro

Parte II: Elementos opcionales específicos

Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo deciden las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control que expiden el certificado al operador o al grupo de operadores de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.

1.

Directorio de productos

Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinada (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo (2) en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848

?&

Producción ecológica

?&

En conversión

2.

Cantidad de productos

Nombre del producto y/o código NC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848

?&

Producción ecológica

?&

En conversión

Cantidad estimada en kilogramos, litros o, cuando proceda, número de unidades

3.

Información sobre el terreno

Nombre del producto

?&

Producción ecológica

?&

En conversión

?&

No ecológico

Superficie en hectáreas

4.

Lista de instalaciones o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad

Dirección o geolocalización

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

5.

Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

?&

Realización de la actividad o actividades para sus propios fines

?&

Realización de la actividad o actividades como subcontratista para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

6.

Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

?&

El operador o grupo de operadores sigue siendo responsable

?&

El tercero subcontratado es responsable

7.

Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista

Nombre y dirección

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

8.

Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848

a)

nombre del organismo de acreditación;

b)

Enlace al certificado de acreditación.

9.

Otros datos

»

(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(2) Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).